Resumen del Artículo Disposición final decimoquinta

Artículo Disposición final decimoquinta del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición final decimoquinta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Se modifica el número 6 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que quedará redactado en los siguientes términos: "6. Asistencia pericial gratuita en el…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición final decimoquinta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se modifica el número 6 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que quedará redactado en los siguientes términos:

"6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan".

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimoquinta del LEC?

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¿El Artículo Disposición final decimoquinta del LEC está vigente?

El artículo Disposición final decimoquinta del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimoquinta dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimoquinta?

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